Sucesiones en La Plata, explicadas claro.
Cuando fallece un familiar, para que los herederos puedan usar, vender o poner a su nombre la casa, el auto o las cuentas, hace falta el trámite sucesorio. Te contamos quiénes heredan, cómo es el proceso y qué papeles se necesitan. Tramitamos sucesiones en La Plata y en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué es una sucesión y cuándo hace falta?
Con la muerte de una persona, su patrimonio pasa a sus herederos desde ese mismo momento (art. 2277 del Código Civil y Comercial). Pero para que esa transmisión se pueda demostrar ante terceros —un registro de la propiedad, un banco, un comprador— hace falta un proceso judicial: la sucesión.
Hay dos tipos. La sucesión sin testamento (llamada ab intestato), que es la más común, donde la ley define quiénes heredan y en qué proporción. Y la sucesión testamentaria, cuando la persona dejó un testamento; aun así, la ley reserva una parte para ciertos herederos que el testamento no puede tocar.
Se inicia ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (art. 2336 del Código Civil y Comercial), aunque los bienes estén en otro lugar.
¿Quién hereda? Probalo.
Marcá qué familiares sobreviven a la persona fallecida y te mostramos cómo reparte la ley cuando no hay testamento.
Respondé las preguntas para ver el resultado.
Orientativo, según los arts. 2424 a 2441 del Código Civil y Comercial. Un testamento, una separación de hecho o un divorcio pueden cambiar el resultado.
Cómo es la sucesión, paso a paso.
- Consulta y documentaciónNos contás el caso y reunimos las partidas y los datos de los bienes. Con eso se prepara el escrito de inicio.
- Inicio en el juzgadoSe presenta la sucesión ante el juzgado del último domicilio de la persona fallecida, acreditando la muerte y el vínculo de quienes piden.
- EdictosSe publica un edicto por un día en el Boletín Oficial citando a herederos y acreedores para que se presenten dentro de los treinta días (art. 2340 del Código Civil y Comercial).
- Declaratoria de herederosEl juez dicta la resolución que reconoce quiénes son los herederos. Es el documento clave: con él se acredita la calidad de heredero ante bancos y registros.
- Bienes: inventario y valuaciónSe denuncian los bienes y su valor. Sobre esa base se calculan la tasa de justicia y los demás gastos del proceso.
- Inscripción y particiónSe inscribe la declaratoria en los registros (propiedad, automotor) o se ordena la transferencia de fondos. Si los herederos quieren dividir los bienes, se hace la partición, de común acuerdo o por el juez.
Qué papeles hacen falta.
Para empezar no hace falta tener todo: con lo básico se inicia y el resto se consigue en el camino.
Partida de defunción
Acredita el fallecimiento y la fecha. Se pide en el Registro de las Personas.
Partidas de vínculo
De nacimiento de los hijos, de matrimonio del cónyuge. Demuestran el parentesco con la persona fallecida.
DNI de los herederos
Y sus domicilios, para poder citarlos si no inician el trámite juntos.
Último domicilio
Define qué juzgado es competente. Puede salir del DNI o de la partida de defunción.
Datos de los bienes
Escrituras o datos de los inmuebles, títulos de vehículos, bancos donde tenía cuentas.
Testamento, si existe
Si la persona dejó uno, cambia el tipo de sucesión y puede cambiar el reparto.
Quiero vender la casa heredada.
Es la consulta más común. Mientras la sucesión no avance, el inmueble sigue a nombre de la persona fallecida y no se puede escriturar. Hay dos caminos:
Inscribir primero y vender después
Se inscribe la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, el inmueble queda a nombre de los herederos y después se vende como cualquier otro.
Vender directamente desde la sucesión
Los herederos pueden vender sin inscribir antes a su nombre, por el mecanismo del tracto abreviado previsto en el art. 16 de la Ley 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble: el juzgado autoriza y la escritura se otorga con la documentación del expediente. Suele ahorrar tiempo y gastos cuando el destino del bien es la venta.
Lo que más nos consultan.
¿Hay un plazo para iniciar la sucesión?
No hay un plazo que haga perder la herencia por no iniciar el trámite: la acción de petición de herencia es imprescriptible (art. 2311 del Código Civil y Comercial). Pero mientras no se haga, los bienes no se pueden vender, transferir ni inscribir a nombre de los herederos, y demorar suele complicar la documentación.
¿Dónde se inicia la sucesión?
Ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (art. 2336 del Código Civil y Comercial). Si vivía en La Plata, en los juzgados civiles y comerciales del Departamento Judicial La Plata; si vivía en la Ciudad de Buenos Aires, en los juzgados nacionales en lo civil.
¿Los convivientes heredan?
No. La unión convivencial no da derecho a heredar. Si la vivienda era la sede del hogar y el conviviente no tiene otra, puede tener un derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años (art. 527 del Código Civil y Comercial).
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar o no aparece?
La sucesión se puede iniciar igual: la inicia cualquiera de los herederos y a los demás se los cita en el expediente. Si después no hay acuerdo para dividir los bienes, la partición la resuelve el juez.
¿Puedo hacer la sucesión si vivo en otra ciudad o en el exterior?
Sí. Con un poder a favor del abogado se puede tramitar todo sin viajar. Si el poder se firma en el exterior, necesita la legalización o apostilla correspondiente.
¿Qué gastos tiene una sucesión?
La tasa de justicia y los aportes, que se calculan sobre el valor de los bienes, la publicación de edictos, los informes de los registros y los honorarios. En la provincia de Buenos Aires, además, las herencias que superan cierto monto pueden estar alcanzadas por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. En la consulta te armamos un presupuesto según los bienes.
¿Cuánto le corresponde a cada uno si hay testamento?
El testamento sólo puede disponer libremente de una parte. La ley reserva una porción, la legítima, para los herederos forzosos: dos tercios si hay descendientes, y la mitad si hay ascendientes o cónyuge (art. 2445 del Código Civil y Comercial).
¿Tenés que iniciar una sucesión?
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