Te despidieron: esto te corresponde.
Si te despidieron sin causa, con una causa que no es cierta o te tuviste que considerar despedido, la ley te reconoce indemnizaciones concretas. Te explicamos cuáles son, cómo se calculan con las reglas vigentes desde la reforma de 2026 y qué plazos corren. Atendemos en La Plata y en la Ciudad de Buenos Aires.
Qué te tienen que pagar.
Pasado el período de prueba, el despido sin justa causa genera estos rubros, además de la liquidación final (días trabajados, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional):
Indemnización por antigüedad
Un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (art. 245). Nunca menos de un mes.
Preaviso
Si no te avisaron con anticipación: un mes de sueldo si tenías hasta cinco años de antigüedad, dos meses si tenías más (arts. 231 y 232).
Integración del mes
Si el despido sin preaviso no fue el último día del mes, los días que faltaban para terminarlo (art. 233).
Aguinaldo sobre preaviso e integración
La parte proporcional del sueldo anual complementario sobre esos dos rubros.
Certificados de trabajo
El empleador tiene 45 días hábiles para entregarlos, en papel o en formato digital (art. 80).
Pago en 4 días hábiles
Todo lo que corresponde por el despido se paga dentro de los cuatro días hábiles (arts. 255 bis y 128).
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Cálculo orientativo de los rubros indemnizatorios de un despido sin causa.
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No aplica el tope del convenio ni incluye la liquidación final (días trabajados, vacaciones, aguinaldo proporcional) ni agravantes. Para un número exacto, consultanos.
No todos los despidos son iguales.
Despido con causa
El empleador puede despedir sin pagar indemnización sólo si el trabajador cometió una falta tan grave que impide seguir la relación (art. 242). La causa tiene que comunicarse por escrito y de forma clara, y después no se puede cambiar en el juicio (art. 243). Si la causa no es cierta o no es grave, corresponden las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa.
Despido indirecto
Cuando el incumplimiento es del empleador —no te paga, no te registra, te cambia las condiciones—, podés intimarlo y, si no cumple, considerarte despedido. Te corresponden las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa (art. 246). Es un paso delicado: si la intimación o el motivo no son suficientes, puede interpretarse como abandono. Conviene hacerlo con asesoramiento.
Por falta de trabajo o fuerza mayor
Si el empleador demuestra una falta o disminución de trabajo que no le es imputable, o una fuerza mayor, la indemnización por antigüedad se reduce a la mitad (art. 247). La prueba de esa situación está a su cargo y los tribunales la evalúan con estrictez.
Durante el período de prueba
En los primeros seis meses se puede terminar la relación sin causa, sin indemnización y sin preaviso (arts. 92 bis y 231). Pero si no te registraron desde el primer día, la ley entiende que el empleador renunció al período de prueba.
Cuando la ley protege más.
Embarazo o maternidad
Si el despido ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, habiendo notificado el embarazo, se presume que fue por esa causa: corresponde un año de remuneraciones además de la indemnización común (arts. 178 y 182).
Matrimonio
Si el despido sin causa ocurre dentro de los tres meses anteriores o los seis posteriores al casamiento, notificado al empleador, se presume que fue por esa razón: corresponde la misma indemnización especial de un año de remuneraciones (arts. 181 y 182).
Discriminación
Si una sentencia comprueba que el despido fue discriminatorio, se agrega entre un 50 % y un 100 % de la indemnización por antigüedad (art. 245 bis).
Si te acaban de despedir, paso a paso.
- No firmes nada sin leerloSi te dan un recibo o un acuerdo, no firmes conformidad con montos que no entendés. Un acuerdo sólo es válido si lo homologa la autoridad judicial o administrativa (art. 15).
- Guardá todoLa comunicación del despido, recibos de sueldo, chats y mails con el empleador. Si no estabas registrado, cualquier prueba de que trabajabas ahí.
- Consultanos cuanto antesRevisamos si la liquidación está bien, si la causa invocada se sostiene y qué te falta cobrar.
- Intimación por telegramaSe intima al empleador el pago y la entrega de los certificados. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).
- Conciliación o juicioSi no paga, se inicia el reclamo. Los créditos laborales se actualizan por inflación más un 3 % anual (art. 276) y prescriben a los dos años (art. 256).
Lo que más nos consultan.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme la indemnización?
Cuatro días hábiles desde la extinción de la relación, igual que el sueldo mensual (arts. 255 bis y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Me pueden despedir durante el período de prueba?
Sí. Durante los primeros seis meses cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización (art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo). Pero si el empleador no te registró desde el primer día, se considera que renunció al período de prueba.
¿Tengo que pagar para reclamar?
El trabajador tiene el beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales y administrativos (art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo), y el telegrama laboral es gratuito (Ley 23.789). La forma de los honorarios la charlamos antes de empezar.
¿Qué entra en la base de la indemnización?
La mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No se cuentan el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no son mensuales. Los conceptos variables, como horas extra o comisiones, entran por su promedio de los últimos seis meses o del último año, el que sea más favorable (art. 245).
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Algunas gestiones interrumpen ese plazo, pero no conviene dejarlo correr.
¿Te despidieron? Hablemos hoy.
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