Familia

Cuota alimentaria: lo que tus hijos necesitan.

Los dos padres tienen que mantener a sus hijos, vivan o no con ellos. Si el otro progenitor no aporta o aporta menos de lo que corresponde, se puede reclamar una cuota alimentaria, y la ley da herramientas concretas para que se cumpla. Te explicamos cómo funciona en La Plata y en la Ciudad de Buenos Aires.

La obligación

Qué cubre la cuota.

Ambos progenitores deben criar, alimentar y educar a sus hijos según su condición y fortuna, aunque el cuidado esté a cargo de uno solo (art. 658 del Código Civil y Comercial). La cuota no es sólo comida: incluye todo lo que el hijo necesita (art. 659).

Manutención

Alimentación y gastos de todos los días.

Educación

Cuota escolar, útiles, uniformes, actividades y, más adelante, estudios o un oficio.

Vivienda

La parte del alquiler, las expensas y los servicios que corresponde al hijo.

Salud

Obra social o prepaga, medicamentos, tratamientos y gastos por enfermedad.

Vestimenta

Ropa y calzado, que a ciertas edades se renueva seguido.

Esparcimiento

Deportes, salidas, vacaciones y actividades recreativas.

Las tareas de cuidado que hace el progenitor que convive con el hijo tienen valor económico y cuentan como aporte a su manutención (art. 660). Por eso quien cuida no tiene que aportar lo mismo en dinero.
Cuánto

¿Cuánto corresponde?

No existe un porcentaje fijo del sueldo. Es un mito muy difundido: la ley dice que los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de quien debe pagar y a las necesidades del hijo (art. 659). Por eso dos casos parecidos pueden terminar con cuotas distintas.

Para fijarla se prueban dos cosas: cuánto gasta el hijo, con tickets, facturas y constancias, y cuánto gana o puede ganar el otro progenitor, con recibos, su nivel de vida, sus bienes y sus gastos. Si trabaja en relación de dependencia, la cuota se puede fijar como porcentaje del sueldo y descontarse directamente del recibo.

Hasta qué edad

Hasta los 21 años, salvo que el hijo mayor tenga recursos propios (art. 658), y hasta los 25 si estudia o se capacita y eso le impide mantenerse solo (art. 663).

Herramienta

Armá la planilla de gastos de tu hijo.

El primer paso para reclamar es saber cuánto se gasta. Cargá los montos mensuales aproximados y mandanos la planilla por WhatsApp.

Cargá al menos un gasto.

La planilla es orientativa: sirve para ordenar la información. La cuota la fija el acuerdo o el juez según los gastos y los ingresos de cada uno.

El trámite

Cómo se reclama, paso a paso.

  1. IntimaciónSe intima al otro progenitor por un medio fehaciente, como una carta documento. Desde ese día se puede cobrar la cuota, si la demanda se presenta dentro de los seis meses (art. 669).
  2. Acuerdo, si es posibleSi hay voluntad, se firma un convenio con monto, fecha de pago, actualización y gastos extraordinarios, y se homologa para que sea obligatorio.
  3. DemandaSi no hay acuerdo, se inicia el juicio ante el juez del lugar donde vive el hijo (art. 716). En La Plata, en los juzgados de familia del Departamento Judicial La Plata.
  4. Alimentos provisoriosDesde el inicio se puede pedir una cuota provisoria mientras dura el juicio (art. 544).
  5. Sentencia y cobroEl juez fija la cuota. Si el obligado trabaja en relación de dependencia, se ordena que el empleador la descuente y la deposite directamente.
Pueden reclamar el progenitor que convive con el hijo, el propio hijo con madurez suficiente y asistencia letrada y, subsidiariamente, otros parientes o el Ministerio Público (art. 661). Si el progenitor no paga, también se puede reclamar a los abuelos, acreditando la dificultad para cobrarle a él (art. 668).
Si no paga

Herramientas para que cumpla.

Embargo

Se pueden embargar sueldo, cuentas y bienes para asegurar las cuotas futuras y cobrar las atrasadas (art. 550).

Intereses altos

Las cuotas impagas devengan la tasa más alta que cobran los bancos, más la que fije el juez (art. 552).

El empleador responde

Si el empleador no deposita lo que el juez le ordenó descontar, pasa a ser responsable solidario de la deuda (art. 551).

Otras medidas

Ante incumplimientos reiterados, el juez puede imponer medidas razonables para asegurar el pago (art. 553).

Registro de deudores

En la provincia de Buenos Aires, el deudor puede ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con las restricciones que eso implica.

La vivienda no lo protege

Aunque tenga su casa protegida como vivienda, esa protección no alcanza a las deudas alimentarias con sus hijos menores (art. 249).

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan.

¿Hay un porcentaje fijo del sueldo para la cuota alimentaria?

No. La ley no fija un porcentaje: la cuota es proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del hijo (art. 659 del Código Civil y Comercial). Cada caso se evalúa según esos dos factores.

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Hasta los 21 años, salvo que el hijo tenga recursos suficientes (art. 658), y hasta los 25 si estudia o se capacita y eso le impide sostenerse solo (art. 663 del Código Civil y Comercial).

¿Desde cuándo se debe la cuota?

Desde la demanda, o desde que se intimó al otro progenitor por un medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de esa intimación (art. 669 del Código Civil y Comercial). Por el período anterior, quien se hizo cargo de los gastos puede pedir el reembolso de la parte que le tocaba al otro.

¿Puedo reclamar alimentos durante el embarazo?

Sí. La mujer embarazada puede reclamar alimentos al presunto progenitor con una prueba sumaria de la filiación (art. 665 del Código Civil y Comercial).

Mi hijo no fue reconocido, ¿puedo pedir alimentos igual?

Sí. El hijo no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios acreditando de forma sumaria el vínculo; el juez fija un plazo para iniciar el juicio de filiación (art. 664 del Código Civil y Comercial).

¿Se puede aumentar o bajar una cuota ya fijada?

Sí. Si cambian las necesidades del hijo o los ingresos de quien paga, se puede pedir la revisión de la cuota. Conviene que el acuerdo o la sentencia prevean además una forma de actualización.

¿Necesitás reclamar la cuota?

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