Divorcio en La Plata, paso a paso.
Hoy el divorcio no exige causas ni plazos: alcanza con que uno de los dos lo pida. Lo que sí hay que resolver bien es lo que viene después: los hijos, la casa, los bienes y los alimentos. Te acompañamos en La Plata y en la Ciudad de Buenos Aires, de común acuerdo o cuando el otro no quiere. Si además hay que fijar la cuota de los hijos, mirá nuestra guía de cuota alimentaria.
¿Qué hace falta para divorciarse?
Desde el Código Civil y Comercial de 2015, el divorcio se decreta a pedido de ambos cónyuges o de uno solo (art. 437). No hay que probar culpas ni esperar un tiempo mínimo de casados.
El único requisito formal es acompañar una propuesta sobre cómo quedan los efectos del divorcio: sin ella el juzgado no le da trámite al pedido (art. 438). Pero si el otro cónyuge no está de acuerdo con esa propuesta, el divorcio sale igual: lo que no se acuerde se resuelve después, por separado.
Dos caminos, un mismo resultado.
- Armamos el convenioAcordamos entre los dos cómo quedan la casa, los bienes, los hijos y los alimentos.
- Presentación conjuntaSe presenta el pedido de divorcio firmado por ambos, con el convenio regulador.
- AudienciaEl juzgado puede citar a una audiencia breve para revisar el convenio.
- Sentencia y homologaciónEl juez decreta el divorcio y homologa el convenio, que pasa a ser obligatorio para los dos.
Es el camino más rápido y económico. Si hay acuerdo en casi todo, conviene cerrar lo que falta antes de presentar.
- Pedido con propuestaPresentás el pedido de divorcio solo, con tu propuesta sobre los efectos (art. 438).
- Traslado al otro cónyugeSe lo notifica. Puede aceptar tu propuesta o presentar una propia.
- AudienciaEl juez convoca a los dos a una audiencia para intentar acercar posiciones.
- Sentencia de divorcioEl divorcio se decreta igual, aunque no haya acuerdo. Lo que quede pendiente (bienes, alimentos, cuidado de los hijos) se resuelve en procesos aparte.
El otro cónyuge no puede impedir el divorcio. Lo que puede discutir son sus efectos.
Qué se acuerda en el convenio.
El art. 439 del Código Civil y Comercial enumera los temas que puede incluir. Un buen convenio evita juicios posteriores.
La vivienda
Quién se queda en la casa familiar, por cuánto tiempo y en qué condiciones.
Los bienes
Cómo se reparten los bienes gananciales: inmuebles, autos, ahorros, deudas.
Cuidado de los hijos
Con quién viven, cómo se reparten los tiempos y las decisiones sobre su vida.
Comunicación
Días y horarios con el otro progenitor, vacaciones, fiestas y cumpleaños.
Alimentos
La cuota para los hijos: monto, forma de pago, actualización y gastos extraordinarios.
Compensación económica
Si corresponde, una suma o prestación para el cónyuge que queda en peor situación.
Qué pasa con los hijos.
El divorcio termina el matrimonio, no la responsabilidad parental: los dos siguen siendo padres con los mismos derechos y deberes.
Cuidado personal
La regla es el cuidado compartido. Si los padres no se ponen de acuerdo, el juez debe otorgarlo como primera alternativa, salvo que no sea posible o no convenga al hijo (art. 651). Los padres pueden presentar un plan de parentalidad con los detalles de la organización familiar (art. 655).
Alimentos
La obligación alimentaria de ambos padres se extiende hasta los 21 años (art. 658) y hasta los 25 si el hijo estudia o se capacita y eso le impide mantenerse solo (art. 663). Incluye manutención, educación, salud, vivienda, vestimenta y esparcimiento.
La casa, el auto y los ahorros.
Salvo que hayan firmado una convención de separación de bienes, el matrimonio se rige por la comunidad de ganancias. El divorcio la extingue, con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta (art. 480).
- Bienes gananciales: los adquiridos durante el matrimonio, sin importar a nombre de quién estén. Se dividen por mitades.
- Bienes propios: los que cada uno tenía antes de casarse y los que recibió por herencia, legado o donación. No se dividen.
La vivienda familiar
El juez puede atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, teniendo en cuenta, entre otras cosas, quién tiene a cargo el cuidado de los hijos, quién está en una situación económica más desfavorable y el estado de salud y la edad de cada uno (art. 443).
Ojo con este plazo: seis meses.
Si el divorcio le produce a uno de los cónyuges un desequilibrio manifiesto que empeora su situación —por ejemplo, porque dejó de trabajar para cuidar a los hijos—, puede pedir una compensación económica (art. 441). Pero la acción caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (art. 442).
Elegí la fecha para ver hasta cuándo se puede reclamar.
Primero, tu seguridad.
Si en la relación hay violencia, se pueden pedir medidas de protección urgentes, como la exclusión del hogar o la prohibición de acercamiento, sin esperar al divorcio. En la provincia de Buenos Aires las regula la Ley 12.569 de violencia familiar.
Lo que más nos consultan.
¿Necesito que mi pareja esté de acuerdo para divorciarme?
No. El divorcio se puede pedir por uno solo de los cónyuges, sin invocar ninguna causa y sin importar cuánto tiempo pasó desde el casamiento (art. 437 del Código Civil y Comercial).
¿Dónde se tramita el divorcio?
Ante el juez del último domicilio conyugal o el del domicilio del otro cónyuge, a elección de quien lo pide; si la presentación es conjunta, ante el de cualquiera de los dos (art. 717 del Código Civil y Comercial). En La Plata, en los juzgados de familia del Departamento Judicial La Plata.
¿Qué papeles necesito?
El acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de los hijos, los DNI, el último domicilio conyugal y los datos de los bienes. Si se va a discutir la cuota alimentaria, también la información sobre ingresos y gastos.
¿Me puedo divorciar en la Argentina si me casé en otro país?
Sí, si el último domicilio conyugal efectivo fue en la Argentina o si el otro cónyuge vive acá (art. 2621 del Código Civil y Comercial).
Vivíamos juntos sin casarnos, ¿tenemos que divorciarnos?
No. La unión convivencial cesa, entre otras causas, por decisión de uno de los convivientes notificada al otro (art. 523 del Código Civil y Comercial). Puede haber derechos sobre la vivienda o una compensación económica, que caduca a los seis meses del cese (art. 525).
¿Cuánto tarda un divorcio?
De común acuerdo suele ser bastante rápido; cuando hay que discutir bienes o alimentos, esos procesos llevan más. Depende también del juzgado. En la consulta te damos una estimación para tu caso.
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