Juicios ejecutivos: cobrar rápido, defenderse bien.
Si tenés un cheque rechazado, un pagaré impago o expensas o alquileres que no te pagan, el juicio ejecutivo es la vía más rápida para cobrar, porque el documento ya prueba la deuda. Y si te iniciaron uno, hay plazos cortos para defenderte. Te explicamos cómo funciona en La Plata y en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué es un juicio ejecutivo?
Es un proceso abreviado para cobrar deudas que constan en un documento al que la ley le da fuerza ejecutiva: un cheque, un pagaré, un certificado de deuda de expensas, entre otros. A diferencia de un juicio ordinario, no se discute de dónde viene la deuda: el documento alcanza para pedir que se intime el pago y se trabe un embargo desde el principio.
Las defensas del deudor están limitadas a cuestiones puntuales, como que la firma no es suya, que el documento no reúne los requisitos, que la deuda prescribió o que ya se pagó con recibo. Por eso es más rápido que un juicio común.
Qué se puede cobrar así.
Cheques
Cheques comunes y de pago diferido rechazados, regidos por la Ley 24.452 de Cheques.
Pagarés
Pagarés y letras de cambio vencidos e impagos, regidos por el Decreto-Ley 5965/63.
Expensas
El certificado de deuda que emite el administrador del consorcio es título ejecutivo (art. 2048 del Código Civil y Comercial).
Alquileres
Los alquileres adeudados de un contrato de locación de inmueble se pueden reclamar por esta vía.
Reconocimientos de deuda
Instrumentos públicos y documentos privados con firma reconocida donde conste una deuda de dinero líquida y exigible.
Saldos bancarios y tarjetas
Saldos deudores de cuenta corriente y resúmenes de tarjeta de crédito, con los requisitos de su ley especial.
¿Estás a tiempo de cobrar?
Los plazos para ejecutar cheques y pagarés son cortos. Elegí el documento y la fecha.
Elegí la fecha para calcular.
Cálculo orientativo contra quien firmó el documento. Contra los endosantes los plazos son más cortos, y ciertos actos interrumpen la prescripción.
Cómo es el juicio, paso a paso.
- Revisamos el documentoVerificamos que cumpla los requisitos formales, que no esté prescripto y quiénes son los obligados.
- Demanda ejecutivaSe presenta con el documento original. Si la firma no está certificada, primero se cita al deudor a reconocerla.
- Intimación de pago y embargoSe intima al deudor a pagar y, si no lo hace, se embargan bienes, cuentas o sueldo para asegurar el cobro.
- ExcepcionesEl deudor tiene un plazo breve para oponer las defensas que la ley admite.
- Sentencia de trance y remateSi no hay defensas válidas, el juez manda llevar adelante la ejecución.
- CobroSe cobra con los fondos embargados o, si hace falta, con la subasta de bienes.
Te iniciaron un juicio ejecutivo: no dejes pasar los días.
El plazo para defenderse es corto y, si vence, la ejecución avanza sin discusión. Lo primero es revisar si hay defensas posibles:
- El documento no es válido como título ejecutivo o la firma no es tuya.
- La deuda prescribió o ya la pagaste y tenés el recibo.
- Es un pagaré de consumo: si viene de una compra o un préstamo para uso personal, rigen las reglas de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que exigen información sobre el crédito y fijan como competente al juez de tu domicilio (art. 36).
Lo que no te pueden embargar
El sueldo es inembargable hasta un salario mínimo, vital y móvil. Sobre lo que excede, el embargo puede llegar al 10 % o al 20 %, según el monto (art. 1 del Decreto 484/87). Y la vivienda afectada al régimen de protección no se puede ejecutar por deudas posteriores a su inscripción, salvo excepciones como expensas, impuestos o hipotecas (arts. 244 y 249 del Código Civil y Comercial).
Lo que más nos consultan.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
La acción contra quien firmó el pagaré prescribe a los tres años desde el vencimiento (arts. 96 y 103 del Decreto-Ley 5965/63). Contra los endosantes el plazo es de un año.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un cheque rechazado?
Un año. En el cheque común se cuenta desde que vence el plazo de presentación, que es de 30 días desde su fecha de emisión si fue librado en el país (arts. 25 y 61 de la Ley 24.452). En el cheque de pago diferido, desde la fecha del rechazo.
¿Me pueden embargar todo el sueldo?
No. El sueldo es inembargable hasta el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil; sobre lo que excede se puede embargar hasta un 10 % o un 20 %, según el monto (art. 1 del Decreto 484/87). Las cuotas alimentarias tienen otras reglas.
¿Qué pasa si el cheque o el pagaré ya prescribió?
Se pierde la vía ejecutiva basada en el documento, pero puede quedar la posibilidad de reclamar la deuda original por un juicio ordinario, si se puede probar y no prescribió.
¿El consorcio me puede iniciar un ejecutivo por expensas?
Sí. El certificado de deuda expedido por el administrador, aprobado por el consejo de propietarios si existe, es título ejecutivo (art. 2048 del Código Civil y Comercial). Y la protección de la vivienda no alcanza a las deudas por expensas.
¿Tenés que cobrar o te están ejecutando?
Mandanos una foto del documento por WhatsApp y lo revisamos.
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