Multas de tránsito en La Plata, ¿pagar o defenderte?
Te llegó una multa o una fotomulta y no estás de acuerdo: el auto ya no era tuyo, no ibas manejando, el acta tiene errores o te la notificaron tarde. Te explicamos quién la juzga, qué defensas existen, cuándo conviene pagar y cómo apelar. Atendemos multas de La Plata y de toda la provincia de Buenos Aires.
¿Pagar con descuento o hacer el descargo?
Cuando te notifican la multa, te ofrecen el pago voluntario: pagarla antes del juicio, en general con un descuento. Si no pagás, te citan a presentar tu descargo ante el juez de faltas.
La decisión depende de qué defensa tengas:
- Si tenés un argumento sólido (el auto estaba vendido, el acta tiene errores graves, la notificación llegó tarde), conviene defenderse.
- Si la infracción existió y el acta está bien hecha, en general conviene aprovechar el descuento.
Las defensas más comunes.
Estos son los argumentos que más suelen prosperar en un descargo.
El auto ya estaba vendido
Si hiciste la denuncia de venta en el Registro del Automotor antes de la infracción, no respondés por la multa (art. 35 inc. f de la Ley 13.927).
No ibas manejando
Si el conductor no fue identificado, responde el titular. Para liberarte, si cediste la tenencia del auto por escrito, tenés que identificar a quien manejaba y presentarte con esa persona (art. 35 inc. f).
Errores en el acta
Patente, modelo, lugar o fecha equivocados, o una foto donde no se ve el vehículo. Un acta mal hecha puede ser nula.
Fotomulta con equipo no habilitado
Los cinemómetros y cámaras tienen que estar homologados y autorizados, y operados por funcionarios públicos (art. 28 de la Ley 13.927).
Notificación tardía
La infracción tiene que notificarse dentro de los 60 días hábiles desde el hecho (art. 35 inc. g de la Ley 13.927). Si llegó mucho después, se puede impugnar.
Multa vieja
Las faltas de tránsito prescriben. Si te reclaman una multa de hace años, hay que revisar si la acción todavía está vigente.
¿Quién juzga mi multa?
En la provincia de Buenos Aires depende de dónde fue la infracción (art. 32 de la Ley 13.927). Respondé y te decimos ante quién se hace el descargo.
Respondé las preguntas para ver el resultado.
Orientativo, según los arts. 32, 35 y 36 de la Ley 13.927. Si te retuvieron la licencia en el control, el trámite sigue ante el juzgado que la retuvo.
Cómo es el trámite, paso a paso.
- NotificaciónTe llega copia del acta con la opción de pago voluntario. Tiene que despacharse dentro de los 60 días hábiles de la infracción.
- Citación y descargoSi no pagás, te emplazan a presentar el descargo y ofrecer prueba ante el juzgado. Si no te presentás, te declaran rebelde y resuelven sin escucharte.
- PruebaEl juzgado decide en 48 horas qué prueba admite. Se produce en 3 días, prorrogables por 3 más.
- ResoluciónEl juez resuelve dentro de 20 días, prorrogables por 20 más. Puede absolverte o confirmar la multa.
- RecursosTenés 5 días para pedir revocatoria o apelar, con los fundamentos en el mismo escrito. La apelación va a un juez correccional o de paz letrado y suspende el cobro (art. 40).
Lo que más nos consultan.
Me llegó una fotomulta de un auto que ya vendí, ¿qué hago?
Si hiciste la denuncia de venta en el Registro del Automotor antes de la fecha de la infracción, no respondés por la multa (art. 35 inc. f de la Ley 13.927). Hay que presentar el descargo acompañando la constancia de la denuncia de venta.
¿Conviene pagar la multa con descuento o hacer el descargo?
Depende de la defensa que tengas. El pago voluntario suele tener un descuento; si hacés el descargo y te lo rechazan, perdés ese beneficio y pagás el total. Por eso conviene evaluar antes si hay un argumento sólido.
La multa es de otra ciudad y vivo lejos, ¿tengo que viajar?
No necesariamente. En la provincia de Buenos Aires, si vivís a más de 60 km del lugar de la infracción, podés defenderte por escrito por correo postal fehaciente, y en muchos casos pedir que te juzgue el juez de tu domicilio (arts. 35 y 36 de la Ley 13.927).
¿Puedo apelar si me rechazan el descargo?
Sí. Contra la resolución se pueden interponer revocatoria o apelación dentro de los cinco días de notificada, con los fundamentos en el mismo escrito. La apelación la resuelve un juez correccional o de paz letrado y suspende la ejecución de la multa (art. 40 de la Ley 13.927).
¿Las multas vencen?
Sí, las acciones por faltas de tránsito prescriben con el paso del tiempo, y la infracción tiene que notificarse dentro de los 60 días hábiles (art. 35 inc. g de la Ley 13.927). Si te reclaman una multa vieja o que nunca te notificaron, conviene revisarla antes de pagar.
¿Te llegó una multa?
Mandanos una foto del acta por WhatsApp y te decimos si conviene defenderte.
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