Accidentes de tránsito en La Plata, qué hacer y qué reclamar.
Si chocaron tu auto o tu moto, si te atropellaron o si viajabas como pasajero, tenés derecho a que te paguen los daños: el arreglo, los gastos médicos, los días sin trabajar y más. Te contamos qué hacer después del accidente, qué se puede reclamar y hasta cuándo. Atendemos casos en La Plata y en la Ciudad de Buenos Aires.
Qué hacer después del choque.
Lo que hagas en las primeras horas y días define buena parte del reclamo.
Atención médica
Aunque te sientas bien, hacete ver. La constancia de la guardia o del médico es la prueba de las lesiones.
Datos del otro vehículo
Patente, nombre y DNI del conductor, compañía de seguro y número de póliza. Si no te los quiere dar, anotá al menos la patente.
Fotos y testigos
Fotos de los vehículos, de la posición en que quedaron, de la calle y los semáforos. Nombre y teléfono de quien haya visto el choque.
Denuncia a tu seguro
Hacela dentro de los tres días (art. 46 de la Ley 17.418), aunque no tengas la culpa. Pedí copia de la denuncia.
Denuncia policial
Si hubo heridos, hacé la denuncia. Abre una causa penal cuyas pruebas después sirven en el reclamo civil.
Guardá los comprobantes
Facturas de remedios, kinesiología, traslados, presupuestos del taller y recibos de sueldo. Todo eso se reclama.
Qué daños se pueden reclamar.
La indemnización tiene que reparar el daño de forma plena (art. 1740 del Código Civil y Comercial). En un accidente de tránsito, los rubros más comunes son:
Daños al vehículo
El costo del arreglo y, si quedó destruido, su valor. También la privación de uso: lo que gastaste en remises o transporte mientras estuvo en el taller.
Gastos médicos y de traslado
Remedios, estudios, kinesiología y traslados. La ley presume estos gastos si son razonables para la gravedad de las lesiones, aunque no tengas todos los comprobantes (art. 1746).
Incapacidad
Si las lesiones dejan una secuela física o psicológica, se indemniza la disminución de la capacidad para trabajar y para la vida diaria (art. 1746). Se calcula con un porcentaje de incapacidad que determina un perito.
Lucro cesante
Lo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar.
Daño moral
El sufrimiento, la angustia y las alteraciones de la vida que provocó el accidente (art. 1741).
¿Quién tiene que pagar?
Responden el dueño y el conductor del vehículo que causó el daño (art. 1758), y su aseguradora, que se cita al juicio y tiene que pagar hasta el límite de la póliza (art. 118 de la Ley 17.418).
Los vehículos en movimiento se consideran cosas riesgosas, por eso la responsabilidad es objetiva (arts. 1757 y 1769): la víctima no tiene que probar que el conductor fue imprudente. Es el demandado quien, para liberarse, tiene que probar que la culpa fue de la víctima, de un tercero o un caso fortuito (arts. 1729 a 1731).
Choque entre dos vehículos
Cuando chocan dos autos o un auto y una moto, se analiza quién tenía prioridad, la velocidad, el semáforo y la mecánica del choque. A veces la responsabilidad se reparte entre los dos.
Peatones, ciclistas y pasajeros
Son los casos más claros: el peatón o el pasajero casi nunca tiene responsabilidad en el choque. El pasajero de un colectivo, taxi o remís puede reclamar además a la empresa de transporte.
Cómo es el reclamo, paso a paso.
- Consulta y documentaciónNos contás cómo fue el accidente y reunimos la documentación: denuncias, constancias médicas, fotos, presupuestos.
- Reclamo a la aseguradoraSe reclama a la compañía del responsable. A veces se llega a un acuerdo en esta etapa, sobre todo por los daños del vehículo.
- MediaciónEn la provincia de Buenos Aires, antes del juicio hay una mediación obligatoria (Ley 13.951). Es otra oportunidad de cerrar un acuerdo.
- DemandaSi no hay acuerdo razonable, se inicia el juicio contra el dueño, el conductor y la aseguradora.
- Pericias y pruebaPeritos médicos, psicológicos y mecánicos, testigos y la causa penal si la hubo. Es la etapa que define el monto.
- Sentencia o acuerdoEl juez fija la indemnización, con intereses desde el día del accidente. En cualquier momento del juicio se puede acordar.
¿Estoy a tiempo de reclamar?
El plazo general para reclamar los daños de un accidente es de tres años desde el hecho (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Poné la fecha del accidente y te mostramos hasta cuándo tenés.
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Orientativo. La mediación y otros actos pueden suspender o interrumpir el plazo, y algunos casos tienen plazos distintos. Consultá antes de que venza.
Lo que más nos consultan.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?
En general, tres años desde el accidente (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Algunos actos, como el inicio de la mediación, suspenden o interrumpen ese plazo, pero no conviene esperar: con el tiempo se pierden pruebas y testigos.
Si iba de pasajero o era peatón, ¿a quién le reclamo?
Al dueño y al conductor del vehículo que causó el daño, y a su aseguradora. El peatón, el ciclista y el pasajero transportado no tienen que probar la culpa del conductor: la responsabilidad por el riesgo del vehículo es objetiva (arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial). Si el pasajero viajaba en colectivo o taxi, también responde la empresa de transporte.
¿Qué pasa si el otro auto no tenía seguro?
Se puede reclamar igual al dueño y al conductor con su propio patrimonio. Si tenés un seguro con cobertura propia (por ejemplo, todo riesgo), también puede cubrirte tu aseguradora según la póliza.
¿Tengo que ir a juicio sí o sí?
No. Muchos casos se resuelven con un acuerdo con la aseguradora, antes del juicio o en la mediación previa, que en la provincia de Buenos Aires es obligatoria para este tipo de reclamos (Ley 13.951). Si el acuerdo no es razonable, se inicia la demanda.
¿Cuánto cuesta el abogado?
En los reclamos por accidentes es habitual trabajar con un porcentaje de lo que se cobre, sin que la víctima tenga que adelantar honorarios. En la consulta te explicamos cómo trabajamos en tu caso.
Si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo, ¿qué cambia?
Puede ser un accidente in itinere, cubierto por la aseguradora de riesgos del trabajo (art. 6 de la Ley 24.557). Esa cobertura no impide reclamarle al responsable del choque los daños que no cubra la ART.
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