Novedades legales que pueden afectar tu trabajo, tu familia o tu patrimonio, contadas sin vueltas y con la norma a la vista. Cada nota indica la fecha en que la escribimos: las leyes y los fallos cambian, y lo que leas acá no reemplaza una consulta sobre tu caso.
Laboral
Créditos laborales: ahora se actualizan por inflación más 3% anual
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, cambió la forma de actualizar lo que un empleador le debe a un trabajador.
La regla general
Para los créditos de una relación individual de trabajo, la suma adeudada se actualiza por el índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC más un 3% anual, desde que cada importe era exigible hasta el pago efectivo (art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo). La ley también permite pagar en cuotas y fija pautas para el pago en el juicio.
Los juicios que ya estaban en trámite
Para los procesos iniciados antes de la ley, el artículo 55 establece un régimen transitorio: una tasa determinada por el Banco Central, con límites vinculados al IPC. Ese régimen está en discusión. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo declaró inconstitucional en la causa «Mendiguren c/ Lavadero Torino» (17/03/2026), porque trata de forma distinta a quienes ya habían iniciado su juicio, mientras que otras salas de la misma Cámara y varios juzgados de primera instancia lo aplicaron.
Si tu reclamo está en trámite, el cálculo de actualización puede variar según la sala o el juzgado que intervenga. Antes de aceptar un acuerdo, conviene que alguien recalcule el monto con la regla que corresponde a tu caso. La validez de la ley en su conjunto también se discutió en la justicia: mirá la nota sobre indemnización por despido.
Indemnización por despido: qué cambió con la reforma laboral
La misma ley modificó cómo se calcula la indemnización por despido sin causa y creó un fondo para que los empleadores puedan financiarla.
Base de cálculo. Se precisa qué es una remuneración «normal y habitual» y se excluyen los conceptos que no son mensuales, como el aguinaldo y las vacaciones (art. 245).
Tope. Se mantiene el tope vinculado al convenio colectivo, pero la ley recoge el criterio del fallo «Vizzoti» de la Corte Suprema: el tope no puede reducir la base de cálculo en más de un 33%.
Reparación única. La indemnización por antigüedad es la única reparación por el despido sin causa, y su cobro extingue los reclamos vinculados al despido, salvo las acciones basadas en delitos.
Fondo de Asistencia Laboral. Cada empleador aporta a una cuenta individual, separada de su patrimonio e inembargable, que puede usarse para pagar indemnizaciones. Que haya fondos no limita la responsabilidad del empleador.
La ley rige desde su publicación (6 de marzo de 2026), salvo algunos artículos cuya vigencia se difirió a 2027 y 2028.
Su validez se discutió en la justicia
El 30 de marzo de 2026 un juzgado nacional del trabajo, a pedido de la CGT, suspendió con una medida cautelar más de 80 artículos de la ley, entre ellos el 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. En mayo de 2026 esa cautelar se dejó sin efecto, y ese mismo mes la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso «per saltum» con el que el Gobierno pretendía que resolviera directamente. La discusión de fondo sigue en tribunales inferiores y su estado puede haber cambiado desde entonces.
El monto exacto depende de tu convenio, tu antigüedad y la fecha del despido. La calculadora de la guía de despidos sirve como referencia, pero no incluye el tope ni la liquidación final.